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Estatutos

CLUB «LOS COCOS»

ESTATUTOS

TITULO PRIMERO: DE LA DENOMINACION, DURACION

DOMICILIO Y PATRIMONIO SOCIAL DE LA ASOCIACION

Articulo Primero: El Club Los Cocos es una asociación civil sin fines de lucro, regida por el Titulo II, Sección II, del Libro I del Código Civil.

La asociación se constituye por tiempo indefinido y tiene como domicilio la Playa de Asia, Km. 98 de la Panamericana Sur, Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Departamento de Lima.

La finalidad de la asociación es promover la recreación y el esparcimiento, así como incentivar el deporte y las actividades culturales, para lo cual podrá programar y realizar eventos de ésta naturaleza. Asimismo pretende mantener y reforzar los lazos familiares de sus integrantes y desarrollar actividades educacionales y sociales.

Articulo Segundo.- El patrimonio de la asociación estará integrado por las donaciones, aportes o contribuciones que reciba de personas naturales o jurídicas asociadas o no, así como los bienes muebles e inmuebles que constan de su inventario o que adquiera a cualquier titulo y las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por los asociados, así como cualquier otro ingreso o aporte que perciba.

El patrimonio y las rentas que obtenga en su actividad la asociación, estarán dedicados exclusiva y excluyentemente a su sostenimiento, y cuando sea posible a la inversión en la ampliación y desarrollo de instalaciones necesarias para el cumplimiento de los fines propios de la entidad, estando prohibido absolutamente de distribuirlos directa o indirectamente entre sus asociados.

TITULO SEGUNDO. DE LOS ASOCIADOS

Articulo Tercero.- El Club tiene dos clases de asociados:

–    Asociado activo

–    Asociado transeúnte


Articulo Cuarto.- Los asociados activos y transeúntes están obligados a cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente estatuto, así como las disposiciones de los reglamentos del Club y los acuerdos de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo.

La condición  de asociado activo confiere al titular el derecho de participar en la marcha de la institución, comprometiéndose a contribuir con su iniciativa, esfuerzo personal y apoyo económico y moral a lograr los objetivos de la asociación.

Quienes dejaran de ser asociados perderán todo derecho respecto a los bienes del Club.

TITULO TERCERO: DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS

Y CERTIFICADOS DE ASOCIACIÓN

Articulo Quinto.- Para ser propuesto como asociado activo se requiere:

A)   Ser persona natural mayor de edad y gozar de buena reputación;

B)   Presentar al Consejo Directivo la solicitud de admisión, firmada por dos asociados activos que estén al día en todas sus obligaciones para con el Club. La solicitud deberá incluir «Curriculum Vitae» del propuesto.

C)   Presentar documento que acredite que el propuesto tiene opción para adquirir, por lo menos un Certificado de Asociación al Club y que declare que conoce los estatutos y reglamentos del Club.

Articulo Sexto.- Recibida la propuesta a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Directivo informará a todos los asociados activos sobre la misma, para que éstos, dentro de los quince días calendario puedan manifestar su opinión.

Asimismo, se someterá la propuesta a la aprobación de la Junta Calificadora y de Disciplina. El Consejo Directivo respetará la opinión de la Junta Calificadora y de Disciplina y podrá resolver favorablemente la incorporación sólo si dicha Junta ha manifestado su aprobación.

Al aceptar el Consejo Directivo a la persona propuesta se le exigirá que en el plazo máximo de quince días calendario, presente el Certificado de Asociado debidamente endosado a su favor por el anterior propietario y pague la cuota de ingreso correspondiente.

Tratándose de la Cónyuge o hijos, que adquiera del asociado activo el Certificado de Asociado, este estará  exceptuado del pago de la cuota de ingreso a que se refiere el párrafo anterior, sólo en el caso que el asociado activo haya renunciado a su calidad de tal para transferir su certificado de asociado al cónyuge o hijo.

Si el cónyuge o hijo de un asociado activo es propuesto como asociado activo acreditando opción para adquirir de otro asociado activo un certificado de asociación, pagará el 50% de cuota de ingreso.

Si el asociado activo adquiere el derecho de usufructo de un segundo lote, como consecuencia de la adquisición de un certificado adicional de otro asociado activo, tendrá el plazo de un año contado a partir de la segunda adquisición, para transferir su derecho de usufructo sobre cualquiera de los lotes, en cuyo caso no tendrá que pagar cuota de ingreso por la adquisición del segundo lote.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, y de no haber efectuado la transferencia, deberá pagar el cincuenta (50%) de la cuota de ingreso.

Articulo Séptimo.- El incumplimiento del nuevo asociado al pago de las cuotas será sancionado por el Consejo Directivo, inclusive con la pérdida de la calidad de asociado activo, caso en el cual el certificado y las instalaciones que pudieran existir sobre el terreno, salvo la fábrica que se hubiera construido sobre el mismo pasarán automáticamente y sin compensación alguna a ser propiedad del club. Tal persona no podrá ser aceptada, nuevamente como asociada del Club.

Articulo Octavo.- El Club emitirá a nombre del asociado activo un certificado de asociación el mismo que le dará derecho al uso de las instalaciones del Club y a construir una casa de playa, como fin exclusivo.

Cada certificado se desglosará de un libro talonado numerado, será firmado por el Presidente y el Secretario; sólo podrá transferirse previa autorización del Consejo Directivo y contendrá al reverso, las disposiciones estatutarias pertinentes.


Artículo Noveno.- El Club llevará un Libro legalizado que se nominará Registro de Asociación, en el que se inscribirá el nombre, los apellidos y el domicilio de cada uno de los asociados. Asimismo, llevará un libro legalizado que se denominará «Registro de Certificados de Asociados» en el que se anotarán los nombres de los titulares y las transferencias debidamente aprobados por el Consejo Directivo de dichos certificados, así como las medidas judiciales que afecten los mismos.

Artículo Décimo.- El Certificado de asociación es indivisible y el Club reconoce sólo a un propietario. Si por sucesión, un certificado tuviera varios copropietarios, deberán éstos elegir a uno sólo para la representación común ante el Club. Dicho representante deberá solicitar su ingreso como asociado activo, de acuerdo con lo establecido en los artículos quinto y sexto de este estatuto.

Para este caso, el copropietario elegido sea cónyuge, hijo, nieto o padre del ex titular del Certificado de Asociación, está exceptuado del pago de la cuota de ingreso y de las otras cuotas conexas y extraordinarias que pudiera fijar el Consejo Directivo para el caso de ingreso como asociado activo. En los demás casos, sin excepción alguna, se pagará la totalidad de las cuotas que fije el Consejo Directivo.

Artículo Décimo Primero.- Las cotizaciones mensuales de los asociados activos serán fijadas por el Consejo Directivo y las cotizaciones extraordinarias por la Asamblea General Extraordinaria.

Artículo Décimo Segundo.- Las cotizaciones mensuales y las cotizaciones extraordinarias deberán ser pagadas por todos los asociados, inclusive por los que se hubieran ausentado del país. En todo caso de ausencia o de cambio de domicilio, el asociado queda obligado a comunicar tal hecho al Club, con indicación de ser el caso, de la persona o entidad que se encargará del pago de las cotizaciones que le corresponden y del domicilio donde se efectuarán las  cobranzas.

Asimismo, deberá efectuar los pagos por los servicios de energía eléctrica y agua potable que corresponden al lote asignado en usufructo. Si dejase de pagar tres cuotas sucesivas o alternadas por dichos servicios, el Consejo Directivo podrá ordenar la suspensión de los servicios y/o suspender al asociado. Una vez, que el asociado se haya puesto al día en sus pagos, el Consejo Directivo ordenará la inmediata reconexión de los servicios o el levantamiento de la suspensión.

Artículo Décimo Tercero.-Además del supuesto a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, se suspenderán transitoriamente los derechos de asociado activo por decisión del Consejo Directivo, en cualquiera de los siguientes casos:

A)   Por cometer falta que a criterio del Consejo Directivo, así lo justifique.

B)   Por dejar de abonar tres cotizaciones mensuales consecutivas o alternadas, o parte de ellas.

C)   Por dejar de pagar una cuota extraordinaria o parte de ella luego de transcurridos cuando menos 15 días de la fecha última para el pago total de la cuota y de haber sido requerido para el pago.

Si el asociado activo se pusiera al día en el pago de las cuotas adeudadas, incluido los adeudos que pudiera tener pendientes por los servicios de energía eléctrica y agua potable, y las moras correspondientes, el Consejo Directivo acordará de inmediato el levantamiento de la suspensión.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo Directivo podrá en casos extraordinarios y debidamente justificados, otorgar facilidades de pago al asociado activo para cancelar sus deudas. Si esto ocurriera y el asociado activo incumpliera con el pago de una de las cuotas del calendario de refinanciación de pagos que acordara el Consejo Directivo, será suspendido de inmediato y se devengarán todas las cuotas pendientes y las moras respectivas, las que deberán cancelarse en una sola armada para efectos de levantarse la suspensión.

Si el asociado activo hubiera incumplido con el pago de una cuota extraordinaria o parte de ella y transcurriesen 120 días y dicha cuota y las moras respectivas no se hubiesen pagado, el Consejo Directivo pondrá este hecho en conocimiento de la Asamblea General de Asociados para efecto de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo Décimo Cuarto.- Se pierde la calidad de asociado activo, en forma definitiva por las siguientes causas:

A)   Por haber dejado de ser titular, de cuando menos, un certificado de asociado.

B)   Cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, a pedido del Consejo Directivo por haber cometido falta grave, en especial transferir el Certificado de Asociación del cual es titular, sin consentimiento del Consejo Directivo.

C)   Por dejar de abonar, total o parcialmente, doce cotizaciones mensuales consecutivas o alternadas y/o una cotización extraordinaria.

TITULO CUARTO: DE LOS ASOCIADOS TRANSEUNTES

Artículo Décimo Quinto.- Para ser propuesto como asociado transeúnte se requiere:

A)   Ser mayor de edad y gozar de buena reputación

B)   Presentar al Consejo Directivo una carta de un asociado activo que esté al día en sus cotizaciones mensuales en la que se manifiesta la decisión de éste de permitir el uso de su casa de playa al propuesto por período no menor de 15 días consecutivos o cuatro fines de semana.

C)   Presentar al Consejo Directivo la solicitud de asociado transeúnte, firmada por dos asociados activos que estén al día en sus cotizaciones mensuales. La solicitud deberá incluir el «Curriculum Vitae» del propuesto.

Artículo Décimo Sexto.- Recibida la propuesta a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Directivo, informará a todos los asociados de la propuesta de incorporación, para que éstos, dentro de los quince días, informen sobre su aceptación o rechazo. Al mismo tiempo se someterá la propuesta a la aprobación de la Junta Calificadora y  de Disciplina. El Consejo Directivo respetará la opinión de la Junta Calificadora y de Disciplina y podrá resolver favorablemente la incorporación sólo si tal Junta ha expuesto su aprobación.

Efectuada la calificación por el Consejo Directivo, al ser aceptada la persona propuesta como asociado transeúnte, se le exigirá en el plazo que dicho Consejo establezca, el pago de las cuotas que haya fijado. El incumplimiento por parte del asociado transeúnte será sancionado, inclusive con la revocatoria de la aceptación, caso en el cual la persona no podrá presentarse ni como asociado transeúnte ni como asociado activo, y perderá, en beneficio del Club, los pagos que hubiere efectuado.

Articulo Décimo Séptimo.- El Club emitirá a nombre del asociado transeúnte un documento que lo acredita como tal, lo que le permitirá hacer uso de las instalaciones del Club.

Articulo Décimo Octavo.- Se pierde la calidad de asociado transeúnte por cometer faltas que a criterio del Consejo Directivo, así lo justifiquen.

Articulo Décimo Noveno.- El asociado que alquilare o prestare su casa a persona ajena al Club por un período no menor de quince días consecutivos o cuatro fines de semana, deberá obtener del Consejo Directivo la aceptación como asociado transeúnte de la persona a ocupar la casa.

TITULO QUINTO: DE LOS FAMILIARES E INVITADOS

Artículo Vigésimo .- El Cónyuge, hijos solteros y padres de los asociados tendrán derecho al uso de las instalaciones del Club.

Artículo Vigésimo Primero.- Los asociados una vez aceptados como tales, deberán comunicar por escrito al Consejo Directivo la relación de familiares que podrán hacer uso de las instalaciones.

Articulo Vigésimo Segundo .- Los invitados de asociados están obligados a cumplir con las disposiciones que establezca el Consejo Directivo.

Artículo Vigesimo Tercero .- El asociado asumirá plena responsabilidad por las faltas cometidas por sus familiares e invitados y según sea la gravedad de la falta, podrá inclusive ser sancionado por el Consejo Directivo o la Asamblea General.

TITULO SEXTO: DE LAS CONSTRUCCIONES

Artículo Vigésimo Cuarto .- Toda construcción exterior que se efectúe en el terreno del asociado activo deberá ser previamente autorizada por el Consejo Directivo o por el Comité encargado de dicha función. Tal limitación alcanza al  posterior asociado activo.

Artículo Vigésimo Quinto.- El asociado podrá obtener a su nombre la declaración de fábrica de la casa de playa que hubiere construido.

TITULO SEPTIMO: DEL REGIMEN DEL CLUB

Articulo Vigésimo Sexto.- Los órganos institucionales, son la Asamblea General de Asociados, el Consejo Directivo y la Gerencia

Artículo Vigésimo Séptimo.- Cada asociado activo tiene derecho a un voto en las Asambleas Generales, independientemente, del número de certificados de asociado de los que sea titular.

En caso de no poder concurrir, los asociados podrán hacerse representar por otro asociado del Club, su cónyuge o hijo mayor de edad para lo cual requerirá una carta poder especial para cada Junta, sin requerimiento de legalización  notarial de firma, salvo cuando exista poder otorgado por Escritura Pública.

Artículo Vigésimo Octavo.- Las convocatorias a Asambleas Generales las hará el Presidente del Consejo Directivo mediante aviso que se publicará en un diario de mayor circulación de Lima con tres días de anticipación señalando día, hora y lugar y orden del día.

Articulo Vigésimo Noveno.- Para que se realicen las Asambleas Generales se requiere como quórum la asistencia de la mitad más uno del total de asociados. Si no se llegase a ese quórum, se convocará a una segunda sesión, la que se celebrará con el número de asociados que concurran.

Articulo Trigésimo.- Las Asambleas Generales, serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y actuará como Secretario el que ocupe igual cargo en el Consejo Directivo.

Artículo Trigésimo Primero.- En las Asambleas Generales sólo se podrá tratar aquellos asuntos para los que se haya convocado.

Artículo Trigésimo Segundo.- La Asamblea General adoptará acuerdos con el voto aprobatorio de más de la mitad de miembros concurrentes. Para modificar el Estatuto y acordar la disolución del Club se requerirá el voto aprobatorio, cuando menos, de las dos terceras partes de los asociados.


Artículo Trigésimo Tercero.- Las sesiones de Asamblea General se anotarán en un libro de actas, debidamente legalizado. Las actas deberán de ser firmadas por el Presidente, el Secretario y por dos socios designados por la Asamblea.

Articulo Trigésimo Cuarto.- La Asamblea General de asociados que es el órgano supremo del Club, se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Articulo Trigésimo Quinto.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.

A)   Elegir a los miembros del Consejo Directivo.

B)   Pronunciarse respecto de la memoria sobre la gestión social y de los estados financieros de cada ejercicio anual.

Articulo Trigésimo Sexto.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

A)   Modificar total o parcialmente el Estatuto del Club o interpretarlo;

B)   Acordar la disolución del Club y designar a los liquidadores;

C)   La expulsión de asociados activos;

D)   Resolver los asuntos transcendentales del Club;

E)   Fijar las cuotas extraordinarias

F)   Tratar cualquier otro asunto que se le someta

Articulo Trigésimo Séptimo.- Se celebrará Asamblea General Ordinaria dentro de los primeros cuatro meses de cada año. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando así lo convoque el Consejo Directivo o lo soliciten asociados que representen, cuando menos, el 25% del total de asociados.

TITULO OCTAVO. DEL CONSEJO DIRECTIVO

Articulo Trigésimo Octavo.- El Consejo Directivo tiene la representación legal y la dirección del club. Estará compuesto por no menos de siete ni más de diez miembros, quienes desempeñarán los siguientes cargos. Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Cualquier asociado o cónyuge de éste  podrá ser invitado a asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz, sin derecho a voto, pudiéndose, igualmente, encargarles el cumplimiento de funciones específicas y la presidencia de comités especialmente formados.

Articulo Trigésimo Noveno.- Los miembros del Consejo Directivo deberán ser asociados activos o cónyuges de éstos y estar al día, al momento de su elección, en las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas de conformidad con este Estatuto. El total de cónyuges  que integren el Consejo Directivo deberá ser menor al 50% del total de los integrantes.

Articulo Cuadragésimo.- El Consejo Directivo deberá ser elegido cada año. Las listas de candidatos deberán ser presentadas al Presidente del Club, por lo menos, una semana antes del día en que se celebre la Asamblea General Ordinaria, la votación será por lista.

Articulo Cuadragésimo Primero.- Los miembros del Consejo Directivo, podrán ser reelegidos hasta por dos años consecutivos. En casos excepcionales y cuando así lo requieran las circunstancias se podrá reelegir por un tercer período pero sólo el cincuenta por ciento de los miembros del Consejo Directivo.

Articulo Cuadragésimo Segundo.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos seis veces al año.

Articulo Cuadragésimo Tercero.- Para que se celebre sesiones del Consejo Directivo se requiere la asistencia de por lo menos, la mitad mas uno de sus miembros.

Articulo Cuadragésimo Cuarto.- El Consejo Directivo adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. A solicitud del veinticinco por ciento de los miembros concurrentes del Consejo Directivo, la votación podrá ser secreta. A este efecto se distribuirá entre los miembros papeles para que sean llenados y depositados en un ánfora destinada a recibir los votos.

Articulo Cuadragésimo Quinto.- El cargo de miembro del Consejo Directivo vaca:

A)   Por renuncia,

B)   Por perder la calidad de asociado él o su cónyuge,

C)   Por perder la condición de cónyuge de asociado y/o

D)   Por acuerdo del Consejo Directivo, cuando así lo justifiquen circunstancias graves, tales como incumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Club. En este caso, el acuerdo deberá ser adoptado con el voto favorable de todos los miembros, con excepción del miembro castigado quien no participará en la sesión especial que se celebrará para tratar sólo de este asunto.

Las vacantes que se produzcan en el seno del Consejo Directivo, serán llenadas por el propio Consejo con cargo a ratificación  y nueva elección por la Asamblea General.

Artículo Cuadragésimo Sexto.- Las sesiones de Consejo Directivo serán anotadas en un libro de actas debidamente legalizado. Las actas deberán ser firmadas, necesariamente por el Presidente, Secretario, y cuando menos, por dos miembros del Consejo Directivo.

Artículo Cuadragésimo Séptimo.- El Consejo Directivo tiene facultades de representación legal y de gestión necesarias para la administración y buen manejo del Club. Únicamente quedan excluidos de la competencia del Consejo Directivo los actos que, de acuerdo con el estatuto y la ley, sean de incumbencia de la Asamblea General de Asociados.

Artículo Cuadragésimo Octavo.- Las principales funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

A)   Admitir a los asociados activos y transeúntes;

B)   Emitir los certificados de asociados;

C)   Suspender a los asociados activos y transeúntes por faltas cometidas;

D)   Aceptar la renuncia de asociados;

E)   Formular la memoria y los estados financieros y convocar anualmente a la Asamblea General Ordinaria;

F)   Convocar a Asambleas Generales Extraordinarias;

G)   Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo.

H)   Autorizar la celebración de los contratos que sean necesarios para la buena marcha del Club, cuando el desembolso que deba efectuar el Club, como consecuencia de un contrato determinado, no exceda la cantidad de Veinte mil Nuevos Soles o su equivalente.

Cuando el contrato exceda esta suma deberá  ser aprobado por la Asamblea General de Asociados y será necesario la firma de al menos 2 miembros del Consejo Directivo.

I)   Elaborar y aprobar el Reglamento del Club, con cargo a dar cuenta del mismo en la próxima sesión de Asamblea General de Asociados;

J)   Designar las comisiones permanentes o transitorias que sean necesarias.

K)   Fijar y modificar las cotizaciones mensuales, incluyendo los intereses por mora en el pago de dichas cotizaciones.

L)   Designar y remover al Gerente y fijar su remuneración.

M)   Delegar en uno o más de sus miembros o funcionarios del Club, el ejercicio de ciertas atribuciones o encomendarles determinados asuntos. A ese efecto, podrá conferir poderes generales o especiales, individuales o mancomunados.

Artículo Cuadragésimo Noveno.- Son funciones del Presidente:

A)      Dirigir las actividades del Club;

B)      Ejecutar los actos y contratos ordinarios;

C)      Presidir las Asambleas Generales y el Consejo Directivo;

D)      Ejercer la representación administrativa y judicial del Club, con las facultades generales del mandato y las especiales que se requieren para prestar confesión y sustituir el poder para pleitos, todo ello sin perjuicio de las funciones que, de acuerdo a este Estatuto, corresponden a la Gerencia.

Articulo Quincuagésimo.- El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en ausencia de este.

Articulo Quincuagésimo Primero.- Son funciones del Secretario:

A)   Presentar al Consejo Directivo las solicitudes de los asociados propuestos:

B)   Supervisar que se tenga  al día los Registros de Asociados

C)   Supervisar la redacción de las Actas de las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo:

D)   Supervisar el correcto manejo de la correspondencia del Club

E)   Encargarse de los trámites legales que requiera el Club

Artículo Quincuagésimo Segundo.- Son funciones del Tesorero:

A)   Supervisar las cobranzas y  la contabilidad del Club.

B)   Actuando conjuntamente con cualquier otro miembro del Consejo Directivo o con el Gerente, efectuar toda clase de operaciones bancarias como son, girar, endosar y cobrar cheques; girar, aceptar, reaceptar, endosar y descontar letras de cambio, suscribir pagarés y vales, descontarlos, renovarlos, cobrar y cancelar operaciones, recibos, abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorro de las instituciones bancarias y de crédito, retirar fondos de dichas instituciones; comprar y vender valores, celebrar contratos de crédito con garantía prendaria o hipotecaria, alquilar, abrir, cerrar, y anular contratos sobre cajas de seguridad.

C)   Presentar al Consejo Directivo los estados financieros cada vez que éste los requiera;

D)   Elaborar el presupuesto anual

Las facultades del Tesorero antes enumeradas podrán ser ejercidas también por el Presidente y el Vicepresidente del Consejo Directivo.

Articulo Quincuagésimo Tercero.- Los vocales ejercerán las funciones que les asigne el Consejo Directivo.

TÍTULO NOVENO: DE LA GERENCIA

Artículo Quincuagésimo Cuarto.- Las principales funciones del Gerente son las siguientes:

A)   Cumplir y hacer cumplir, los acuerdos  de la Asamblea General de Asociados y del Consejo Directivo.

B)   Cumplir y hacer cumplir  el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones aprobado  por el Consejo Directivo.

C)   Contratar al personal y fijar sus remuneraciones dentro de los parámetros establecidos por el Consejo Directivo y aplicar las sanciones que correspondan.

D)   Preparar el proyecto de presupuesto para su aprobación por el Consejo Directivo y ejecutarlo una vez aprobado.

E)   Velar para que se lleven correctamente los libros contables, se preparen adecuadamente los informes y reportes financieros.

F)   Presentar a consideración del Consejo Directivo informes sobre la marcha del Club y su situación administrativa y financiera u otras que requieran ser tratadas.

G)   Definir los niveles de los cargos conforme a la estructura organizacional.

H)   Dirigir las relaciones laborales conforme a las  leyes vigentes

I)   Ejercer las demás funciones y atribuciones que señale el Estatuto y las  que le asignen o deleguen la Asamblea General o el Consejo Directivo.

J)   Elaborar bajo la dirección y supervisión del Tesorero el balance general, cuentas y memoria de cada ejercicio al 31 de diciembre de cada año y el presupuesto estimado para el siguiente ejercicio.

K)   Representar a la Asociación ante cualquier clase de autoridades Políticas, Municipales, Administrativas y Judiciales de la República; así como ante cualquier clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

L)   Representar a la Asociación en cualquier proceso judicial, arbitral o administrativo, sin reserva ni limitación alguna con las más amplias facultades generales y especiales a que se contraen los artículos 74 y 75 del Código Procesar Civil, para la representación en materia judicial o pre-judicial, incluso ante el Ministerio Público, para intervenir en todas las instancias, grados o etapas procesales como parte legitimada activa o pasiva, o como tercero con interés en cualquiera de sus modalidades, en los procesos o actos procesales contenciosos o no, de carácter civil, laboral, penal, constitucional, comercial, agrario o contencioso-administrativo, arbitral u otra materia, pudiendo formular y contestar denuncias, interponer y contestar demandas de modo escrito u oral, reconvenir, desistirse del proceso y/o de la pretensión o petición, convenir con ella total o parcialmente, conciliar o transigir pretensiones o derechos del proceso judicial, someter a arbitraje la controversia iniciada o por iniciarse ejerciendo todas las facultades mencionadas en el juicio arbitral, prestar confesión o declaraciones como parte o como tercero, reconocer o exhibir documentos y actuar o participar en la actuación de toda clase de medios probatorios y audiencias judiciales; apersonarse en diligencias de cualquier clase, interponer recursos de reconsideración, reposición, de apelación de casación, de queja y de nulidad y demás recursos impugnatorios en cualquier tipo de procedimientos; oponerse, impugnar, tachar o cuestionar solicitudes incidentales, sustituir o delegar la representación procesal; solicitar medidas cautelares y constituir u otorgar, contracautela real o personal; plantear denuncias penales y constituirse en parte civil.

El cargo del Gerente tiene el carácter de cargo de confianza,  pudiendo ser removido por el Consejo Directivo cuando lo considere pertinente.

Artículo Quincuagésimo Quinto.- Los principales deberes del Gerente son los siguientes:

A) Ejecutar los actos y contratos  conducentes al adecuado desarrollo del objeto social

B) Dar un trato equitativo a todos los Socios y respetar el ejercicio de su derecho a la  información

C) Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona a interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia del Club o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa del Consejo Directivo.

D) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento, limpieza y preservación.

E) Tener al día los Registros de Asociados

F) Llevar la correspondencia del Club

G) Redactar las Actas de las Sesiones  de Asamblea General y del Consejo Directivo.

Artículo Quincuagésimo Sexto.- De las operaciones:

El Gerente, actuando conjuntamente con el Tesorero, y en caso de ausencia o impedimento, con cualquier otro miembro del Consejo Directivo. , tiene las siguientes facultades:

A) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros  en los bancos e instituciones crediticias. Solicitar y contratar créditos en cuentas corrientes y de ahorros, avances o sobregiros; celebrar toda clase de operaciones de crédito con o sin garantía.

B) Girar y endosar cheques hasta por un importe equivalente a S/. 20,000 (Veinte mil Nuevos Soles).

C) Negociar, y contratar cartas fianzas  en moneda nacional o  extranjera.

D) Solicitar y contratar préstamos y retirar depósitos.

E) Abrir y cerrar cajas de seguridad.

F) Obtener, negociar y redimir certificados bancarios en moneda nacional o moneda extranjera.

G) Celebrar y suscribir contratos de arrendamiento o retroarrendamiento financiero,  factoring con las entidades financieras autorizadas para ello.

H) Contratar seguros, aprobar y autorizar endosos y apéndices, así como cobrar indemnizaciones y denunciar siniestros.

I) Registrar toda clase de elementos de la propiedad industrial tales como marcas, nombres comerciales, franquicias o licencias.

J) Negociar, celebrar, suscribir, modificar, rescindir, resolver y dar por terminados contratos de prestación de servicios, de transporte, de flete, de seguro, de suministro, de comodato y  todo tipo de contratos civiles o comerciales.

En caso de ausencia o impedimento del Gerente, las facultades previstas en los numerales anteriores serán ejercidas por 2 cualesquiera miembros del Consejo Directivo.

TITULO DÉCIMO. DE LA JUNTA CALIFICADORA Y DE DISCIPLINA

Articulo Quincuagésimo Sétimo.- La Junta Calificadora y de Disciplina tiene como función primordial evaluar a las personas que sean propuestas de conformidad con los artículos quinto, sexto, décimo quinto y décimo sexto de éstos estatutos, como asociados activos o transeúntes. Sin su opinión no podrá admitirse a ningún asociado. Asimismo cumplirá funciones ejecutivas, resolviendo, en primera instancia, en procesos relacionados al aspecto disciplinario del Club, de acuerdo al artículo décimo tercero, inciso A de los Estatutos o cuando un asociado haya cometido falta grave de conformidad con lo establecido en el artículo décimo cuarto inciso B, y cuando a criterio del Consejo Directivo, así lo justifique.

Articulo Quincuagésimo Octavo.- La Junta Calificadora y de Disciplina estará compuesta por cinco miembros, los cuales sólo podrán ser asociados activos o sus cónyuges, propuestos por el Consejo Directivo, y elegidos por la Asamblea General de Asociados por un período de dos (2) años.

La Junta Calificadora y de Disciplina tiene facultades plenas para revisar y resolver sobre la incorporación de un asociado activo o transeúnte según lo dispuesto en los artículos quinto, sexto, décimo quinto y décimo sexto de los Estatutos. En tales casos actuará como instancia única.

Cuando se trate de los casos establecidos en el artículo décimo tercero inciso A o la falta grave a que se refiere el artículo décimo cuarto del inciso B, la Junta Calificadora y de Disciplina actuará como primera instancia a efectos de evaluar y resolver sobre la suspensión transitoria de los derechos de asociado activo o la separación definitiva de un asociado activo.

El Asociado afectado con la decisión de la Junta Calificadora y de Disciplina, en aplicación del artículo décimo tercero inciso A) y décimo cuarto inciso B) de los Estatutos y dictada en primera instancia podrá impugnarla, dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles. La decisión de la segunda instancia no es impugnable.

La junta revisora, en segunda instancia, estará conformada por cinco miembros, la cual estará necesariamente conformada por asociados activos que serán elegidos por la Asamblea General de Asociados en la oportunidad en que se elija a los miembros de la Junta Calificadora y de Disciplina o cuando corresponda por un período de dos (2)años. La Asamblea elegirá a cinco miembros titulares de la Junta Revisora y a tres miembros suplentes. La segunda instancia se instalará sólo en caso exista una impugnación de asociado activo afectado por una resolución de suspensión temporal o separación definitiva. La segunda instancia, cada vez que se instale, elegirá entre los presentes a su presidente y a su secretario.

La Junta Calificadora y de Disciplina en primera instancia ejercerá sus funciones con por lo menos tres de sus miembros.

La junta Revisora quedará válidamente instalada con cinco miembros y la decisión se adoptará por acuerdo de por lo menos cuatro de sus miembros.

Articulo Quincuagésimo Noveno.- La Junta Calificadora y de Disciplina se reunirá cuando el Consejo Directivo solicite pronunciamiento sobre algunas propuestas para incorporación de un  asociado transeúnte o activo. Si dentro de los plazos establecidos en los artículos sexto y décimo sexto, la Junta recibiera opinión desfavorable respecto de la propuesta de por lo menos un 10% del total de asociados activos, no podrá aprobar la propuesta informando de ello al Consejo Directivo. Asimismo, se reunirá cuando lo considere pertinente a los efectos de ejercer su función disciplinaria.

En los casos contemplados en los precedentes incisos B) y C) se aplicará lo establecido en el artículo séptimo del presente Estatuto en lo referente a la pérdida de derechos patrimoniales.

Articulo Sexagésimo.- De no existir opinión desfavorable por parte de los asociados activos o de ser ésta menor al 10% que se refiere el artículo anterior, los miembros de la Junta Calificadora y de Disciplina procederán a emitir su voto de acuerdo con su reglamento.

TITULO DÉCIMO PRIMERO: LIQUIDACION Y DESTINO FINAL DEL PATRIMONIO

Articulo Sexagésimo Primero .- En caso de acordarse la disolución de la asociación, el remanente, si lo hubiera, será entregado a una asociación no lucrativa que tenga como fin incentivar el deporte, la recreación y la cultura. En ningún caso, dicho remanente podrá ser distribuido directa e indirectamente entre sus asociados.


DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS

Articulo Sexagésimo Segundo .- En todo lo no previsto por el presente estatuto, regirán las disposiciones del Código Civil y supletoriamente la Ley General de Sociedades, en dicho orden.

TITULO DÉCIMO SEGUNDO:

COMISION DE PLAN MAESTRO

Articulo Sexagésimo Tercero.- Finalidad.- La Comisión de Plan Maestro gozará de las atribuciones necesarias para elaborar y mantener actualizado el Proyecto de Desarrollo General de la Institución a Mediano y Largo Plazo, llamado Plan Maestro.

El Plan Maestro General de la Institución a Mediano y Largo Plazo es un instrumento de planeamiento institucional que está referido a los estudios proyectados de crecimiento, expansión y afianzamiento institucional dentro de su local actual. En particular, se tendrán presentes las proyecciones para la situación de demanda proyectada de servicios públicos (energía, agua, etc.), los cambios de zonificación urbana, los aspectos de ecología y medio ambiente y las tendencias y preferencias de los Asociados.

Artículo Sexagésimo Cuarto.- Conformación.- La Comisión de Plan Maestro está conformada por cinco miembros como sigue:

A) Cuatro miembros que serán elegidos por Asamblea General por un período inicial mínimo de dos años. Uno de los miembros deberá ser ex presidente y los otros tres deberán ser Asociados con una antigüedad no menor de 5 años en la clasificación de  Asociado Activo, pudiendo ser también ex presidentes.

Una vez cumplido el período inicial de dos años para el cual fueron elegidos los cuatro miembros, éstos se renovarán progresivamente en su totalidad a razón de un miembro por año, debiendo la Asamblea General en cada reunión anual siguiente elegir en su reemplazo al ex presidente o en su caso a un Asociado que reúna similares requisitos que el saliente. El miembro elegido en reemplazo de los salientes será designado para un período de cuatro años.

B) Un miembro del Consejo Directivo, quien contará con un representante alterno. El representante alterno deberá también ser un miembro del Consejo Directivo.

Articulo Sexagésimo Quinto.- Administración.- La Comisión de Plan Maestro priorizará los requerimientos, programas y proyectos a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en el Plan Maestro, en función de los ingresos previstos.

Las recomendaciones de esta Comisión serán presentadas al Consejo Directivo para su aprobación y para que sean sometidas a la aprobación de la Asamblea junto con las alternativas de financiamiento que corresponda.

Articulo Sexagésimo Sexto.- Presidente.- El Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Plan Maestro serán elegidos entre sus miembros. Las reuniones de la Comisión serán presididas por el Presidente, y a falta de éste, por el Vicepresidente.

Articulo Sexagésimo Sétimo.- Programa.- La Comisión de Plan Maestro presentará al Consejo Directivo anualmente en el mes de junio el Informe Anual referido al Plan Maestro General de la Institución a Mediano y Largo Plazo, así como los estudios, planes y proyectos que los sustentan, para que el Consejo Directivo los apruebe; y una vez autorizados por el Consejo se elevarán a la Asamblea General de Asociados para su aprobación.

Los estudios planes y proyectos deberán ser aprobados por Asamblea General de Asociados, estando los Consejos Directivos futuros obligados a respetarlo, salvo que se produzcan modificaciones al mismo, mediante el acuerdo de otra Asamblea General de Asociados.

Una vez aprobados por la Asamblea General de Asociados, el Consejo Directivo será el encargado y tendrá la representación del Club para la ejecución de tales estudios, planes y proyectos aprobados.

Articulo Sexagésimo Octavo.- Periodicidad de Reuniones.- La Comisión de Plan Maestro se reunirá una vez al mes o cuantas veces adicionales sea necesario por decisión del Presidente o por mayoría simple de sus miembros integrantes.

Articulo Sexagésimo Noveno.- Quórum.- Designado el día y hora de la reunión, la Comisión  se entenderá válidamente reunida y con capacidad para adoptar acuerdos con la asistencia de cuatro de sus miembros, en primera citación. De no existir quórum en primera citación, la Comisión se considerará como válidamente reunida con la asistencia de tres de sus miembros, en segunda citación, surtiendo ésta efecto a los treinta (30) minutos de la primera citación.

Articulo Septuagésimo.- Vacancia.- El cargo de miembro de la Comisión de Plan Maestro elegido por la Asamblea General vaca por renuncia, impedimento permanente, fallecimiento de uno de sus miembros, remoción por faltar a las obligaciones que le impone el Estatuto, o cualquier otro impedimento así calificado por el voto unánime de los demás miembros de la Comisión.

En caso que se produzca una vacante, ésta será cubierta por un asociado que reúna similares requisitos, elegido por decisión del Consejo Directivo, para el período restante del asociado que cesó en el cargo. Una vez cubierta la vacante, el Consejo Directivo comunicará este hecho a la Asamblea en la primera oportunidad.

Articulo Septuagésimo Primero.- Votaciones.- Los acuerdos de la Comisión de Plan Maestro se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros concurrentes a las sesiones. Los empates serán dirimidos por el Presidente.

Artículo Septuagésimo Segundo.- Presidente de la Comisión de Plan Maestro.- El Presidente ejercerá las siguientes funciones:

A) Preside las sesiones de la Comisión;

B) Cita a sesiones de la Comisión, siempre que lo crea necesario;

C) Presenta al Consejo Directivo para su aprobación: la Memoria de la Comisión, quien a su vez lo elevará a la Asamblea General de Asociados;

D) Representa oficialmente a la Comisión.

Artículo Septuagésimo Tercero.- Vicepresidente de la Comisión.- El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente a falta o impedimento de éste.

Un comentario

  1. Verbbeick escribió:

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